El Centro de Estudios Biosanitarios participará en el Congreso Estatal de Estudiantes de Biociencias

El próximo mes de julio tendrá lugar el I Congreso Estatal de Estudiantes de Biociencias, dirigido a todos los estudiantes de biociencias del país interesados en la investigación, la ciencia, el pensamiento crítico y la divulgación científica. El Congreso se celebrará en Granada, entre el 19 y el 22 de julio y se celebrará tanto en modalidad presencial como en modalidad a distancia.

Entre los objetivos del congreso, se pueden destacar el promover una formación integral y complementaria a los planes oficiales de estudio de las diferentes universidades del país; impulsar la actitud crítica y participativa, así como la cooperación de los estudiantes; y, ser nexo entre estudiantes y empresas del ámbito de las biociencias.

En este sentido, el Centro de Estudios Biosanitarios no podía quedarse al margen de este Congreso, puesto que el objetivo de nuestro Centro es formar a profesionales e investigadores en el área de la Experimentación Animal, ya sea en el ámbito de la investigación básica o en el ámbito empresarial, para poder realizar proyectos científicos de calidad y preservando el bienestar animal.

Durante este I Congreso se organizarán ponencias, mesas redondas, talleres, así como un foro de empresas. En el Centro de Estudios Biosanitarios estamos encantados de colaborar en una iniciativa tan interesante para los futuros investigadores, en la que también colaborarán otras instituciones como Vircell, Instituto Roche, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Neurológicas o la Universidad de Granada.

Palabras claves: CEEBI, Biociencias, Granada, investigación, ciencia.

CÓMO PUEDEN LAS INSTITUCIONES QUE UTILIZAN ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN INSTAURAR UNA CULTURA DEL CUIDADO DE LOS ANIMALES

La normativa existente en España y la Unión europea rige el trabajo con animales de experimentación.

Pero las instituciones involucradas en la investigación, las pruebas y la docencia con animales de laboratorio deben esforzarse por ir más allá de lo que se requiere legalmente y trabajar para establecer una ‘cultura del cuidado’ que garantice que los animales sean tratados con compasión y respeto.

La atención al bienestar animal no solo es buena para el animal, sino que también afecta la calidad de la ciencia y, en última instancia, la vida de las personas y los animales que se beneficiarán de la investigación. La creación de una cultura del cuidado prepara el escenario para actitudes y comportamientos que mejoran el bienestar animal.

Un paso previo para establecer la cultura del cuidado en las instituciones que trabajan con animales de laboratorio es contar con una declaración que recoja como valor corporativo fundamental el compromiso por el cuidado de los animales que utiliza.

Las instituciones pueden además desarrollar diferentes programas que ayuden a fomentar una cultura de cuidado. Dentro de estas iniciativas, la más destacada es la referente a la contratación y formación de los empleados.

Obviamente, atraer a trabajadores con credenciales educativas y profesionales estelares es fundamental, pero los reclutadores también deben atraer a personas que comprendan el valor y el propósito de la investigación con animales.

Es importante que las empresas trabajen en estrecha colaboración con su personal de recursos humanos para asegurarse de informar a los posibles empleados sobre el bienestar animal y las 3R: por qué son importantes y qué se espera de los empleados que trabajan en una instalación de cuidado de animales.

Este mensaje también debe reforzarse una vez que el empleado esté a bordo. Todos los empleados nuevos, desde técnicos, doctores y directivos hasta equipos de mantenimiento y contadores, deben conocer el principio de las 3R y el compromiso de la empresa con esos objetivos.

Y todos los trabajadores con responsabilidades específicas relacionadas con los animales deben tener una formación continua en materia de bienestar animal. La formalización de un acuerdo de formación con una empresa especializada en el bienestar de animales de laboratorio oficialmente reconocida es una medida fundamental para el establecimiento de la cultura del cuidado en las instituciones. CEB tiene acordada la formación, tanto inicial como continua con diferentes instituciones y dispone de módulos específicos en cultura del cuidado en las instituciones que utilizan animales de experimentación.

Visita nuestros cursos aquí.

Palabras clave: cultura del cuidado, bienestar animal, 3R, formación continua

El mantenimiento de la capacitación para trabajar con animales de experimentación

En este post vamos a revisar las condiciones que tendrán que cumplir las personas que han obtenido la capacitación para trabajar con animales de experimentación para mantenerla.

La normativa dicta que la capacitación inicial se mantendrá mediante actividades de formación continua.

El mantenimiento de la capacitación se tiene que realizar cada 8 años, y dado que  la normativa que regula la capacitación no entró en vigor en España hasta el año 2016, no es necesario solicitar el mantenimiento a la Autoridad Competente hasta al menos el año 2023. (Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia).

Una persona que, por ejemplo, ha obtenido la capacitación en 2018, tendrá que realizar las horas de formación obligatoria en los siguientes 8 años, es decir, entre el 2018 y el 2025, y solicitar el mantenimiento a la Autoridad Competente una vez que se hayan realizado las horas de formación y antes de que pase ese plazo de 8 años.

No obstante, la capacitación se podrá solicitar desde el momento que la Autoridad Competente así lo determine, incluso cuando no se hayan cumplido los 8 años.

Es recomendable, por tanto, que se vayan realizando las actividades formativas que serán obligatorias para mantener la capacitación.

Cualquier persona que tenga la capacitación, incluso las que han realizado los cursos para la obtención de la capacitación inicial en otra entidad que no sea CEB  y las que  que obtuvieron la capacitación inicial por su experiencia (sin la realización de un curso), pueden realizar nuestros cursos dirigidos al mantenimiento de la capacitación y solicitar directamente o a través de CEB , el mantenimiento de la capacitación.

La realización de nuestros cursos es suficiente para el mantenimiento de la capacitación, no se requiere ninguna actividad adicional.

Todos los cursos que ya estamos lanzando para el mantenimiento de la capacitación y que vamos colgando en nuestra página web tienen una duración variable en horas que se van sumando hasta que se alcanzan las horas de formación requeridas  por la normativa y que son las siguientes:

1. Función a): 20 horas en 8 años.

2. Función b): 25 horas en 8 años.

3. Función c): 45 horas en 8 años.

4. Función d): 40 horas en 8 años.

5. Función e): 90 horas en 8 años.

6. Función f): 90 horas en 8 años.

En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias categorías simultáneamente, como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la categoría que requiera mayor número de horas.

Todos nuestros cursos están directamente relacionados con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función de que se trate y se acreditan con diplomas que incluyen su contenido y duración.

Los cursos impartidos por el Centro de Estudios Biosanitarios están reconocidos por la Autoridad Competente de la Comunidad de Madrid (reconocimiento oficial, no por una entidad privada) y cumplen con las directrices de la Directiva 2010/63.

Palabras claves: capacitación, animales de laboratorio, Unión Europea, 2010/63/UE, Orden ECC/566/2015, experimentación, investigador, animales de experimentación, Autoridad Competente.

La capacitación para trabajar con animales de laboratorio en otros países de la Unión Europea

La protección del bienestar animal de los animales de experimentación es esencial en Europa y la publicación de leyes especificas permite a los distintos gobiernos controlar diversos aspectos del uso de animales de laboratorio, como el número de veces que se puede experimentar con un animal, el número máximo de animales que se pueden emplear o el grado de dolor que se puede infringir.

Aunque cada país ha desarrollado sus propias legislaciones, todas ellas han incluido las directrices contenidas en la Directiva 2010/63/UE. Esta normativa europea se publicó con el objetivo de garantizar el bienestar de los animales empleados en experimentos científicos y en actividades docentes. Los principales puntos que incluye esta normativa son: la reducción a niveles mínimos del uso de animales en ciencia, el establecimiento de normas obligatorias de uso, alojamiento y cuidado de los animales, la prohibición del uso de grandes primates para experimentos científicos o la obligación de contar con la autorización previa de las autoridades competentes para desarrollar proyectos con animales de experimentación. (1)

Cuando un profesional se capacita para trabajar con animales de experimentación, una de las principales preocupaciones que tiene es si su capacitación será homologable en otros países de la Unión Europea, sobre todo si es un investigador que tiene planeado continuar su carrera investigadora en otro país.

Para ello, es importante conocer las normativas propias de cada país y los procedimientos de capacitación. En este post vamos a revisar las normativas de los países a los que principalmente se trasladan los investigadores españoles.

Reino Unido tiene uno de los sistemas de regulación más estrictos del mundo y exige tres tipos de licencias para cada proyecto de investigación: una licencia de proyecto para el científico a cargo del proyecto; un certificado del centro en el que se aseguren unas adecuadas instalaciones; y una licencia personal para cada científico o técnico que participe en el proyecto. (2)

En Reino Unido, las personas que solicitan una licencia personal (PIL) suelen estar trabajando o estudiando en centros acreditados y para solicitar el PIL es obligatorio haber realizado previamente un curso acreditado por la Home Office. Este curso incluye 4 módulos de unas 30-40 horas, que incluye lecturas, ejercicios prácticos y exámenes escritos. (3)

El sistema que regula la experimentación con animales en Reino Unido se llama “Animals Scientific Procedures Act 1986” (ASPA) y dispone de una aplicación online para solicitar los distintos certificados y licencias necesarios para realizar proyectos de investigación con animales. En el caso de las licencias personales, es recomendable leer previamente las condiciones (https://www.gov.uk/government/publications/project-establishment-licence).  (4)

En Francia la legislación es más laxa que en Reino Unido. Para la experimentación con vertebrados, se exige que tanto la institución como el proyecto de investigación cuenten con licencias específicas, pero no se requieren licencias personales para los estudiantes que trabajan bajo la supervisión del responsable del proyecto. (5)

Los investigadores pueden obtener dos tipos de licencias: licencia de nivel 1, para responsables de proyectos (renovable cada 5 años) y licencia de nivel 2, para técnicos de investigación. (6)

La legislación que en Francia regula la experimentación con animales es el “Code rural et de la pêche maritime”. En la sub-sección 4 “Procédures expérimentales Paragraphe 2 : Compétences requises pour concevoir ou réaliser des procédures expérimentales sur les animaux” se indica que, en el caso de que un investigador procedente de otro país miembro no cuente con la acreditación necesaria en su país de origen, deberá presentar evidencias de al menos dos años de experiencia profesional a tiempo completo dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de capacitación. (7)

En Alemania, la regulación del uso de animales de laboratorio está basada en dos normativas: The German Animal Welfare Act (1972) (8) y the Animal Protection Laboratory Animal Regulations (2013). Cualquier persona que maneje animales de laboratorio debe contar con una autorización personal de la administración local que corresponda. (6)

A pesar de que las normativas de los países de la Unión Europea están basadas en la misma Directiva (2010/63), cada país es independiente en el sentido de capacitar al personal que trabaja con animales de laboratorio. También, los requisitos de homologación y la decisión última de homologar capacitaciones emitidas por otros países miembros son propios de cada nación. Es decir, no hay unos principios básicos y comunes que permitan la aceptación entre países de la Unión Europea de formación impartida en otro país miembro.

En España, según el Artículo 13.2 de la Orden ECC/566/2015 (9), “El reconocimiento de la capacitación […] por parte de las autoridades competentes de otro Estado miembro surtirá efecto en todo el territorio nacional, conforme al principio de reciprocidad”. Por tanto, el reconocimiento de la capacitación oficial para la realización de las funciones por parte de las autoridades competentes de otro Estado Miembro surtirá efectos en todo el territorio nacional. Es decir, el reconocimiento debe ser oficial, no por entidades privadas.

Según el principio de reciprocidad con otros Estados miembros de la Unión Europea, una capacitación emitida por una Autoridad Competente española tendría validez en otros países de la Unión Europea, siempre que el curso de formación realizado para obtener la capacitación cumpla unos requisitos equivalentes a la normativa del país en el que se desea homologar el título. En este sentido, los cursos impartidos por el Centro de Estudios Biosanitarios están reconocidos por la Autoridad Competente de la Comunidad de Madrid (reconocimiento oficial, no por una entidad privada) y cumplen con las directrices de la Directiva 2010/63.

Palabras claves: capacitación, animales de laboratorio, Unión Europea, 2010/63/UE, Orden ECC/566/2015, experimentación, investigador, animales de experimentación, Autoridad Competente.