La protección del bienestar animal de los animales de experimentación es esencial en Europa y la publicación de leyes especificas permite a los distintos gobiernos controlar diversos aspectos del uso de animales de laboratorio, como el número de veces que se puede experimentar con un animal, el número máximo de animales que se pueden emplear o el grado de dolor que se puede infringir.
Aunque cada país ha desarrollado sus propias legislaciones, todas ellas han incluido las directrices contenidas en la Directiva 2010/63/UE. Esta normativa europea se publicó con el objetivo de garantizar el bienestar de los animales empleados en experimentos científicos y en actividades docentes. Los principales puntos que incluye esta normativa son: la reducción a niveles mínimos del uso de animales en ciencia, el establecimiento de normas obligatorias de uso, alojamiento y cuidado de los animales, la prohibición del uso de grandes primates para experimentos científicos o la obligación de contar con la autorización previa de las autoridades competentes para desarrollar proyectos con animales de experimentación. (1)
Cuando un profesional se capacita para trabajar con animales de experimentación, una de las principales preocupaciones que tiene es si su capacitación será homologable en otros países de la Unión Europea, sobre todo si es un investigador que tiene planeado continuar su carrera investigadora en otro país.
Para ello, es importante conocer las normativas propias de cada país y los procedimientos de capacitación. En este post vamos a revisar las normativas de los países a los que principalmente se trasladan los investigadores españoles.
Reino Unido tiene uno de los sistemas de regulación más estrictos del mundo y exige tres tipos de licencias para cada proyecto de investigación: una licencia de proyecto para el científico a cargo del proyecto; un certificado del centro en el que se aseguren unas adecuadas instalaciones; y una licencia personal para cada científico o técnico que participe en el proyecto. (2)
En Reino Unido, las personas que solicitan una licencia personal (PIL) suelen estar trabajando o estudiando en centros acreditados y para solicitar el PIL es obligatorio haber realizado previamente un curso acreditado por la Home Office. Este curso incluye 4 módulos de unas 30-40 horas, que incluye lecturas, ejercicios prácticos y exámenes escritos. (3)
El sistema que regula la experimentación con animales en Reino Unido se llama “Animals Scientific Procedures Act 1986” (ASPA) y dispone de una aplicación online para solicitar los distintos certificados y licencias necesarios para realizar proyectos de investigación con animales. En el caso de las licencias personales, es recomendable leer previamente las condiciones (https://www.gov.uk/government/publications/project-establishment-licence). (4)
En Francia la legislación es más laxa que en Reino Unido. Para la experimentación con vertebrados, se exige que tanto la institución como el proyecto de investigación cuenten con licencias específicas, pero no se requieren licencias personales para los estudiantes que trabajan bajo la supervisión del responsable del proyecto. (5)
Los investigadores pueden obtener dos tipos de licencias: licencia de nivel 1, para responsables de proyectos (renovable cada 5 años) y licencia de nivel 2, para técnicos de investigación. (6)
La legislación que en Francia regula la experimentación con animales es el “Code rural et de la pêche maritime”. En la sub-sección 4 “Procédures expérimentales Paragraphe 2 : Compétences requises pour concevoir ou réaliser des procédures expérimentales sur les animaux” se indica que, en el caso de que un investigador procedente de otro país miembro no cuente con la acreditación necesaria en su país de origen, deberá presentar evidencias de al menos dos años de experiencia profesional a tiempo completo dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de capacitación. (7)
En Alemania, la regulación del uso de animales de laboratorio está basada en dos normativas: The German Animal Welfare Act (1972) (8) y the Animal Protection Laboratory Animal Regulations (2013). Cualquier persona que maneje animales de laboratorio debe contar con una autorización personal de la administración local que corresponda. (6)
A pesar de que las normativas de los países de la Unión Europea están basadas en la misma Directiva (2010/63), cada país es independiente en el sentido de capacitar al personal que trabaja con animales de laboratorio. También, los requisitos de homologación y la decisión última de homologar capacitaciones emitidas por otros países miembros son propios de cada nación. Es decir, no hay unos principios básicos y comunes que permitan la aceptación entre países de la Unión Europea de formación impartida en otro país miembro.
En España, según el Artículo 13.2 de la Orden ECC/566/2015 (9), “El reconocimiento de la capacitación […] por parte de las autoridades competentes de otro Estado miembro surtirá efecto en todo el territorio nacional, conforme al principio de reciprocidad”. Por tanto, el reconocimiento de la capacitación oficial para la realización de las funciones por parte de las autoridades competentes de otro Estado Miembro surtirá efectos en todo el territorio nacional. Es decir, el reconocimiento debe ser oficial, no por entidades privadas.
Según el principio de reciprocidad con otros Estados miembros de la Unión Europea, una capacitación emitida por una Autoridad Competente española tendría validez en otros países de la Unión Europea, siempre que el curso de formación realizado para obtener la capacitación cumpla unos requisitos equivalentes a la normativa del país en el que se desea homologar el título. En este sentido, los cursos impartidos por el Centro de Estudios Biosanitarios están reconocidos por la Autoridad Competente de la Comunidad de Madrid (reconocimiento oficial, no por una entidad privada) y cumplen con las directrices de la Directiva 2010/63.
Palabras claves: capacitación, animales de laboratorio, Unión Europea, 2010/63/UE, Orden ECC/566/2015, experimentación, investigador, animales de experimentación, Autoridad Competente.