El mantenimiento de la capacitación para trabajar con animales de experimentación

En este post vamos a revisar las condiciones que tendrán que cumplir las personas que han obtenido la capacitación para trabajar con animales de experimentación para mantenerla.

La normativa dicta que la capacitación inicial se mantendrá mediante actividades de formación continua.

El mantenimiento de la capacitación se tiene que realizar cada 8 años, y dado que  la normativa que regula la capacitación no entró en vigor en España hasta el año 2016, no es necesario solicitar el mantenimiento a la Autoridad Competente hasta al menos el año 2023. (Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia).

Una persona que, por ejemplo, ha obtenido la capacitación en 2018, tendrá que realizar las horas de formación obligatoria en los siguientes 8 años, es decir, entre el 2018 y el 2025, y solicitar el mantenimiento a la Autoridad Competente una vez que se hayan realizado las horas de formación y antes de que pase ese plazo de 8 años.

No obstante, la capacitación se podrá solicitar desde el momento que la Autoridad Competente así lo determine, incluso cuando no se hayan cumplido los 8 años.

Es recomendable, por tanto, que se vayan realizando las actividades formativas que serán obligatorias para mantener la capacitación.

Cualquier persona que tenga la capacitación, incluso las que han realizado los cursos para la obtención de la capacitación inicial en otra entidad que no sea CEB  y las que  que obtuvieron la capacitación inicial por su experiencia (sin la realización de un curso), pueden realizar nuestros cursos dirigidos al mantenimiento de la capacitación y solicitar directamente o a través de CEB , el mantenimiento de la capacitación.

La realización de nuestros cursos es suficiente para el mantenimiento de la capacitación, no se requiere ninguna actividad adicional.

Todos los cursos que ya estamos lanzando para el mantenimiento de la capacitación y que vamos colgando en nuestra página web tienen una duración variable en horas que se van sumando hasta que se alcanzan las horas de formación requeridas  por la normativa y que son las siguientes:

1. Función a): 20 horas en 8 años.

2. Función b): 25 horas en 8 años.

3. Función c): 45 horas en 8 años.

4. Función d): 40 horas en 8 años.

5. Función e): 90 horas en 8 años.

6. Función f): 90 horas en 8 años.

En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias categorías simultáneamente, como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la categoría que requiera mayor número de horas.

Todos nuestros cursos están directamente relacionados con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la función de que se trate y se acreditan con diplomas que incluyen su contenido y duración.

Los cursos impartidos por el Centro de Estudios Biosanitarios están reconocidos por la Autoridad Competente de la Comunidad de Madrid (reconocimiento oficial, no por una entidad privada) y cumplen con las directrices de la Directiva 2010/63.

Palabras claves: capacitación, animales de laboratorio, Unión Europea, 2010/63/UE, Orden ECC/566/2015, experimentación, investigador, animales de experimentación, Autoridad Competente.