Más de 100 Centros de Investigación, Hospitales, Universidades y Empresas han confiado en nosotros
Más de 1.700 alumnos se han formado en CEB
El área de Experimentación Animal del CEB (Centro de Estudios Biosanitarios) forma anualmente a cientos de especialistas, investigadores y técnicos de laboratorio de numerosos países que necesitan mejorar y actualizar sus conocimientos en la disciplina de Experimentación Animal.
La experiencia de CEB en el ámbito de las ciencias experimentales y en la gestión de proyectos docentes garantiza a los alumnos una formación de la máxima calidad. CEB posee una larga trayectoria en el diseño y gestión de cursos de Grado, Postgrado y Másters en el área biosanitaria de reconocimiento internacional.
Con la confianza de
Comunidad de Madrid – Área de Protección Animal
SECAL
FUNDAE
Fundación Jiménez Díaz
Preguntas frecuentes
Certificado de Capacitación
¿A quién afecta la capacitación?
A todo el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener el certificado de capacitación?
Personal que realiza funciones de cuidado de los animales (a), eutanasia de los animales (b) y realización de los experimentos (c): Un curso específico + Un periodo de trabajo bajo supervisión en un centro usuario, suministrador o criador durante el cual la persona ejerce sus funciones bajo la supervisión de una persona designada, competente en la función que supervisa.
Personal que realiza funciones de diseño de los procedimientos (d), supervisor del bienestar animal (e) y veterinario (f): Un curso específico + Un título universitario.
¿Cuáles son los cursos autorizados?
Los Cursos de Experimentación Animal impartidos por el Centro de Estudios Biosanitarios están reconocidos por la Comunidad de Madrid. Puede consultar este reconocimiento en el siguiente enlace:
https://www.ciencia.gob.es/Investigar/Capacitacion.html
¿Cuáles son los títulos universitarios aceptados para las funciones d, e y f?
Funciones d y e: título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
En el caso de la función d puede ser cualquier título universitario siempre que se realice un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal.
Función f: título de veterinaria.
Nota: los títulos extranjeros deben estar homologados.
¿Hay otras formas diferentes a las señaladas que pueden servir para obtener la capacitación?
En las funciones a, b y c, un título de formación profesional o certificado de profesionalidad. No obstante, hasta el momento esta formación no está disponible.
¿Qué validez tienen las categorías anteriores a la publicación de la Orden ECC/566/2015?
Tener una categoría permite realizar determinadas funciones, con la siguiente equivalencia (disposición transitoria de la Orden ECC/566/2015):
- Categoría A: función a y b
- Categoría B: función b y c
- Categoría C: función c y d
- Categoría D1: función e
- Categoría D2: función f y b
Reconocimiento de la capacitación reconocida en el extranjero
Estados Miembros: El reconocimiento de la capacitación oficial para la realización de las funciones por parte de las autoridades competentes de otro Estado Miembro surtirá efectos en todo el territorio nacional. Es decir, el reconocimiento debe ser oficial, no por entidades privadas.
Terceros Estados: El reconocimiento de la capacitación obtenida en terceros Estados garantizará que el reconocimiento previo se ha basado al menos en unos requisitos equivalentes a los exigidos en la Orden.
Nota: Los cursos realizados en el extranjero deben ser equivalentes a los regulados en la Orden. La realización de un curso no equivale a la capacitación, es sólo un componente de la misma.
¿Cómo se solicita la capacitación?
Se puede descargar la solicitud y consultar el procedimiento de solicitud en:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/capacitacion-manejar-animales
La Comunidad de Madrid atenderá a las solicitudes de las personas que realicen cualquiera de los requisitos (cursos o trabajo) en entidades con sede social en su territorio.
Período de trabajo supervisado
¿Es necesario que las personas cuenten con el certificado de capacitación para trabajar?
NO. La capacitación se define como la capacidad de una persona para ejercer sus funciones de forma autónoma, es decir, sin supervisión.
Es decir, las personas que ejercen las funciones de cuidado de los animales (a), eutanasia de los animales (b) y realización de los experimentos (c) pueden empezar a trabajar en un animalario ANTES de obtener el certificado de capacitación, siempre y cuando hayan realizado un curso para su función y cuenten con un supervisor.
Es decir, para trabajar es suficiente como hasta ahora con haber superado un curso autorizado, pero para obtener el certificado de capacitación es necesario haber superado un periodo de trabajo bajo supervisión (en el caso de las funciones a, b y c).
¿Forma el trabajo bajo supervisión parte de los cursos?
NO. Son conceptos netamente diferentes.
¿Debe existir un contrato de trabajo remunerado durante el trabajo bajo supervisión?
No necesariamente. El desarrollo del trabajo bajo supervisión podrá tener lugar en el marco de un contrato de trabajo, permiso de estancia o cualquier otro título jurídico admisible en Derecho. La relación contractual entre el centro y la persona es por tanto flexible.
¿Quién puede ejercer de supervisor?
Cualquier persona que designe el centro, que disponga de conocimientos adecuados y actualizados y sea competente en la función que supervisa; tenga suficiente antigüedad para infundir respeto y autoridad en lo que se refiere a sus conocimientos y experiencia (se recomienda un mínimo de un año); tenga habilidades pedagógicas; comprenda los motivos por los que la formación y la supervisión son importantes; tenga buenas habilidades interpersonales; y esté comprometido con la aplicación de la la legislación vigente.
¿Es necesaria siempre la presencia física del supervisor?
NO. A modo orientativo, se pueden fijar los siguientes niveles decrecientes de supervisión: El supervisor está presente cuando se realiza el procedimiento y ofrece una supervisión directa y asesora; el supervisor sabe cuándo se van a realizar los procedimientos y puede intervenir rápidamente si es necesario (es decir, se encuentra en las inmediaciones donde se realiza el procedimiento); el supervisor sabe cuándo se van a realizar los procedimientos y puede acudir y dar consejos si es necesario (es decir, se encuentra cerca del establecimiento); el supervisor sabe cuándo se van a realizar los procedimientos y está disponible para hablar y dar consejos si es necesario (por ejemplo, por teléfono).
¿Qué requisitos debe reunir el centro de trabajo?
Tan sólo estar registrado como centro usuario (para realizar procedimientos), o suministrador o criador (si no se realizan procedimientos) de animales de experimentación, de acuerdo a lo señalado en el RD 53/2013. No es necesario ningún permiso adicional.
¿En el marco de qué proyectos se puede trabajar bajo supervisión?
En aras del principio de Reducción, los animales utilizados durante el trabajo bajo supervisión deben ser los que se utilizan en el trabajo habitual del centro, encuadrados en proyectos autorizados con diferentes fines, y no proyectos diseñados con fines exclusivamente de formación.
Duración del período bajo supervisión
Según el Artículo 11 de la Orden ECC/566/2015, el periodo de trabajo bajo supervisión debe iniciarse una vez finalizado el curso de formación.
La finalidad de este periodo de trabajo es asegurar la protección de los animales y la buena práctica científica, y no es un factor limitante de la persona al mundo laboral, por lo que en principio no se debe tender a un período más corto frente a uno más prolongado. Su duración se adaptará a las circunstancias individuales del individuo, su destreza, etc., siendo difíciles de justificar periodos excesivamente cortos.
En términos generales, se considera que un periodo por debajo de estos mínimos orientativos debe quedar convenientemente justificado en el certificado del centro de trabajo, siempre teniendo en cuenta que los mismos hacen referencia al tiempo efectivo real realizando las funciones, y no al tiempo que lleva trabajando la persona en un centro:
- Función a: 25 horas para un grupo de especies + 5 horas para cada grupo de especies adicional
- Función b: 15 horas para un grupo de especies + 5 horas para cada grupo de especies adicional
- Función c: 120 horas para un grupo de especies + 20 horas para cada grupo de especies adicional.
En el caso de primates, los periodos de referencia serán superiores.
En todo caso, el periodo se prolongará todo lo necesario hasta que se supere la evaluación realizada por el supervisor.
¿Qué deben comprobar los supervisores para evaluar a los trabajadores?
El centro de trabajo es el que debe determinar el método de evaluación y las habilidades que se evalúan, y no es necesario adjuntar dicha evaluación a la solicitud. No obstante, en el centro debe quedar constancia documental de las evaluaciones y tenerlas a disposición de la Autoridad Competente.